Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Propiedad horizontal simple
Art. 553
-35
En vigor desde 20 jun 2015
Los anexos se determinan en el título de constitución como espacios físicos o derechos vinculados de modo inseparable a un elemento privativo, no tienen cuota especial y son de titularidad privativa a todos los efectos.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6013 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-553-35