Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposición general
Art. 531
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En vigor desde 1 jul 2006
Para transmitir y adquirir bienes, es preciso, además del título de adquisición, la realización, si procede, de la tradición o los actos o las formalidades establecidas por las leyes.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-531