Art. 531 · -1
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposición general

Art. 531

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En vigor desde 1 jul 2006
Para transmitir y adquirir bienes, es preciso, además del título de adquisición, la realización, si procede, de la tradición o los actos o las formalidades establecidas por las leyes.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-531