Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 522

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En vigor desde 1 jul 2006
Si los poseedores pierden la posesión a favor de otra persona que tiene un mejor derecho a poseer, por cualquier causa, la liquidación de la situación posesoria se ajusta a lo establecido por los artículos del 522-3 al 522-5, salvo pacto o disposición en contrario.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-522-1

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