Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 521

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Se presume que los poseedores han poseído un bien de forma continuada desde que adquirieron su posesión y pueden unir su posesión a la de sus causantes. 2. Se presume que los poseedores mantienen el mismo concepto posesorio que tenían cuando adquirieron la posesión. 3. Se entiende que la posesión es continuada aunque su ejercicio esté impedido o interrumpido temporalmente, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 521-8.e. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.b) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .

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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-521-5

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