Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 1 ago 2005
Los titulares de oficinas de farmacia que a la entrada en vigor de esta Ley tengan cumplidos 70 años deberán incorporar un farmacéutico adjunto a su farmacia, en el plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la misma, excepto en el supuesto de cotitularidad siempre que el otro o alguno de los otros cotitulares no tenga dicha edad.
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Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#disposicion-transitoria-octava