Título TÍTULO VIII

Art. 81

En vigor desde 1 ago 2005
Quienes cometan alguna infracción administrativa prevista en la presente Ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que puedan concurrir.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-81

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