Título TÍTULO ICapítulo Capítulo II

Art. 6

En vigor desde 30 dic 2005
Las medidas de prevención irán encaminadas a detectar las situaciones de riesgo en que se encuentren las víctimas y potenciales víctimas de Violencia de Género, a evitar que se les produzcan daños efectivos, así como a conocer las causas y efectos de la misma.
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eli/es-md/l/2005/12/20/5#art-6

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