Título TÍTULO ICapítulo Capítulo I

Art. 3

En vigor desde 30 dic 2005
1. Las medidas de sensibilización de la presente Ley tendrán como objetivo la eliminación de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de mujeres y de hombres, e irán encaminadas a erradicar las pautas de conducta sexistas que propician la Violencia de Género. 2. A tal efecto la Comunidad de Madrid, en el marco de sus competencias estatutarias, adoptará las medidas de sensibilización pertinentes en los ámbitos publicitario y de los medios de comunicación y social, prestando especial atención a mujeres pertenecientes a colectivos o ámbitos donde el nivel de desprotección pueda ser mayor, y haciendo posible, en todo caso, la accesibilidad a estas campañas a las mujeres con discapacidad. 3. La Comunidad de Madrid utilizará todos los medios de comunicación que se consideren pertinentes, incluidas las nuevas tecnologías, con el fin de poner a disposición de la ciudadanía y en especial de las mujeres, de forma rápida y completa, la información básica relativa a todos los recursos dispuestos por la Comunidad de Madrid en materia de Violencia de Género, así como aquella relativa a la prevención de los malos tratos y atención a sus víctimas.
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eli/es-md/l/2005/12/20/5#art-3

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