Título TÍTULO ICapítulo Capítulo III

Art. 29

En vigor desde 30 dic 2005
La Comunidad de Madrid ejercerá la acción popular en los procedimientos penales por causa de muerte, lesiones graves o mutilación genital de la víctima, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.
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eli/es-md/l/2005/12/20/5#art-29

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