Título TÍTULO I›Capítulo Capítulo III
Art. 29
29 / 48En vigor desde 30 dic 2005
La Comunidad de Madrid ejercerá la acción popular en los procedimientos penales por causa de muerte, lesiones graves o mutilación genital de la víctima, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.
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Proeli/es-md/l/2005/12/20/5#art-29