Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
En vigor desde 25 jun 2005
Corresponden al Director o Directora las funciones que para él se disponen en esta Ley, las que se establezcan en los Estatutos de la Agencia y, en todo caso, las siguientes:
a) Dirigir las actividades de la Agencia de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Rector.
b) Proponer al Consejo Rector las actividades y manera de funcionamiento de la Agencia.
c) Informar periódicamente al Consejo Rector del desarrollo de las actividades de la Agencia.
d) Ejercer las funciones que corresponden al órgano de contratación según la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
e) Ejercer las funciones propias de la jefatura del personal de la Agencia.
f) Nombrar a los miembros de las Comisiones de Evaluación que le proponga el comité de Expertos, llevando a cabo las contrataciones que, en su caso, procedan. g) Ejercer cualquier otra competencia no atribuida al Consejo Rector en esta Ley o en los Estatutos de la Agencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-90