Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

En vigor desde 25 jun 2005
1. El Director o Directora de la Agencia será nombrado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria, por un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, entre personalidades de reconocido prestigio que posean conocimientos específicos en relación con las funciones a desempeñar por la Agencia. 2. La contratación del Director o Directora se realizará bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con la entidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-89

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil