Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 25 jun 2005
1. La autorización para el comienzo del funcionamiento de las universidades públicas, privadas y de la Iglesia Católica creadas o reconocidas se emitirá por el Departamento competente en materia de educación universitaria.
2. A los efectos indicados en el apartado anterior, el Departamento competente en materia de educación universitaria otorgará su autorización en función del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
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Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-9