Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 25 may 2004
Quedan totalmente prohibidas la plantación, la sustitución de marras, el injerto in situ y el sobreinjerto de variedades de vid no inscritas en la clasificación, salvo que las vides sean utilizadas en investigaciones y experimentos científicos que hayan sido previamente autorizados por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-10