Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 23 abr 2003
1. La ocupación o utilización de la ruta o vía verde, sus elementos e instalaciones para actividades incompatibles con su destino. 2. El vertido de basuras y residuos en la ruta o vía verde y sus zonas de afección. 3. Circular con vehículos a motor, salvo las excepciones del artículo anterior y las que sean objeto de autorización. 4. Queda prohibida la publicidad estática en la zona de dominio público de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja , así como la publicidad en la zona de afección.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-18

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