Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 23 abr 2003
1. La ocupación o utilización de la ruta o vía verde, sus elementos e instalaciones para actividades incompatibles con su destino.
2. El vertido de basuras y residuos en la ruta o vía verde y sus zonas de afección.
3. Circular con vehículos a motor, salvo las excepciones del artículo anterior y las que sean objeto de autorización.
4. Queda prohibida la publicidad estática en la zona de dominio público de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja , así como la publicidad en la zona de afección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-18