Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 23 abr 2003
1. Tendrán la consideración de usos permitidos la utilización de las rutas o vías verdes con fines turísticos, ecológicos, deportivos, práctica de senderismo, paseo y cicloturismo y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados.
Se consideran usos compatibles los de circulación de vehículos que prestan un servicio público y para los fines propios del mismo, tales como ambulancias, bomberos y policía, así como los de circulación de vehículos afectos al servicio y mantenimiento de la ruta o vía verde, que circularán por un orillo y a menos de 20 km/h, salvo en los casos de emergencia.
2. Paso de vehículos y de ganado exclusivamente a través de los cruces señalizados, para comunicar la trama de caminos rurales existentes a ambos lados de la ruta o vía verde.
3. Los usos agrícolas propios del terreno que se realicen en la zona de afección.
4. Los derivados de servidumbres existentes.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-17