Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 1 nov 2002
Los principios rectores e inspiradores de la presente Ley que servirán de marco a todo el desarrollo normativo ulterior de protección ambiental son:
a) De utilización racional y sostenible de los recursos naturales.
b) De prevención de los daños al medio ambiente y, de forma subsidiaria, la corrección de los mismos en su origen.
c) De responsabilidad de los agentes económicos y sociales en la protección de las actuaciones realizadas sobre el medio ambiente, así como la conservación y restauración del medio.
d) De integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la definición y realización de las demás políticas públicas.
e) De colaboración entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos en la formulación y ejecución de la política medioambiental, así como en la protección, conservación y restauración del medio ambiente.
f) De internalización de los costes ambientales en el valor de los productos, bienes y servicios.
g) De adaptación al progreso técnico mediante la utilización de las mejores técnicas disponibles menos contaminantes o lesivas para el medio ambiente.
h) De subsidiariedad, que supone que, salvo por motivos de eficacia, dimensión o efectos de las acciones de protección del medio ambiente, las decisiones se adoptarán por las Administraciones Públicas más cercanas a los ciudadanos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-3