Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 jun 2002
En tanto no se apruebe el Reglamento de Organización y Funcionamiento a que se refiere la disposición adicional primera será de aplicación la norma que con el mismo objetivo ha venido rigiendo el Consejo Consultivo antes de la entrada en vigor de esta Ley, en tanto no se oponga a lo en ella regulado. Del mismo modo, y hasta la renovación del Consejo, los Consejeros actuales desempeñarán las funciones que esta Ley atribuye al Pleno del Consejo o, en su caso, a las Secciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2002/06/03/5#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil