Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 28 jul 2002
1. Los ámbitos prioritarios de la prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos serán el comunitario, escolar, familiar y laboral. La prevención se realizará mediante el desarrollo de actividades, en cuya elaboración podrán participar activamente las organizaciones y asociaciones sociales, cuyas iniciativas y actividades serán favorecidas por los poderes públicos.
2. Las actuaciones desarrolladas en materia de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos por las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones, deberán enmarcar la prevención en drogodependencias en un ámbito general de promoción y educación para la salud.
3. Los programas preventivos estarán orientados a fomentar aquellos comportamientos alternativos a los consumos de drogas, a través de la modificación de hábitos, actitudes, información y valores, así como de las condiciones del entorno que favorezcan dichos comportamientos de riesgo.
4. Los programas preventivos se dirigirán preferentemente a sectores específicos de la sociedad, especialmente a la población infantil, adolescente y otras de especial riesgo, y contarán en su diseño, ejecución y evaluación con la participación de personas, entidades y asociaciones que puedan favorecer el cumplimiento de los objetivos del programa, y especialmente con los Organismos Públicos competentes en materia de menores.
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Proeli/es-md/l/2002/06/27/5#art-7