Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 28 jul 2002
Se entiende por tales todos los españoles residentes o transeúntes en la Comunidad de Madrid, así como los extranjeros inscritos en el Padrón del municipio de la Comunidad de Madrid en que residan habitualmente, en las mismas condiciones que los españoles. Asimismo, los extranjeros que acudan los Servicios o Centros en situaciones de urgencia, las extranjeras embarazadas durante el período de embarazo, parto y posparto y los extranjeros menores de edad en las mismas condiciones que los españoles. En todo caso, las administraciones prestarán una especial atención al ámbito de la infancia y la adolescencia en relación con las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
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eli/es-md/l/2002/06/27/5#art-3

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