Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 30 dic 2009
1. El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se configura como una red de atención pública diversificada, que integra de forma coordinada centros y servicios generales y específicos, complementados con recursos privados debidamente acreditados. 2. El Gobierno regional establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la acreditación y funcionamiento de los centros y servicios de atención al drogodependiente. Los centros y servicios de atención al drogodependiente tienen el carácter de sociosanitarios con el alcance determinado en el artículo 4.2.l). 3. Los centros y servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes se sujetarán, en todo caso, a las medidas de inspección, control e información estadística, sociosanitaria y de cualquier otro tipo que establezca la legislación vigente. Se modifican los apartados 2 y 3 por el .1 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181 .

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eli/es-md/l/2002/06/27/5#art-20

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