Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 75En vigor desde 30 dic 2009
1. El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se configura como una red de atención pública diversificada, que integra de forma coordinada centros y servicios generales y específicos, complementados con recursos privados debidamente acreditados.
2. El Gobierno regional establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la acreditación y funcionamiento de los centros y servicios de atención al drogodependiente. Los centros y servicios de atención al drogodependiente tienen el carácter de sociosanitarios con el alcance determinado en el artículo 4.2.l).
3. Los centros y servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes se sujetarán, en todo caso, a las medidas de inspección, control e información estadística, sociosanitaria y de cualquier otro tipo que establezca la legislación vigente.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el .1 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/06/27/5#art-20