Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 29 dic 2002
Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a las parejas que, al menos uno de sus miembros tenga su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía, y que ninguno de sus miembros se encuentre inscrito en otro registro como pareja de hecho.
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eli/es-an/l/2002/12/16/5#art-2

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