Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.a Plan Canario de Formación del Personal Investigador

Art. 18

En vigor desde 17 jul 2001
En la elaboración del Plan se tendrán especialmente presentes los condicionantes derivados de la situación geográfica de Canarias para la formación, movilidad y capacitación competitiva de los investigadores canarios y la conveniencia de impulsar una mayor integración de personal investigador en las empresas de la región.
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eli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-18

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