Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.a Plan Canario de Formación del Personal Investigador
Art. 18
18 / 29En vigor desde 17 jul 2001
En la elaboración del Plan se tendrán especialmente presentes los condicionantes derivados de la situación geográfica de Canarias para la formación, movilidad y capacitación competitiva de los investigadores canarios y la conveniencia de impulsar una mayor integración de personal investigador en las empresas de la región.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-18