Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.a De la planificación

Art. 11

En vigor desde 17 jul 2001
Los Planes podrán tener carácter plurianual, sin perjuicio de su revisión anual, debiendo contener las previsiones acerca de los resultados y objetivos que con ellos se pretenden alcanzar, así como su financiación, pública y privada, a lo largo del periodo de su vigencia.
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eli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-11

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