Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a De la planificación
Art. 11
11 / 29En vigor desde 17 jul 2001
Los Planes podrán tener carácter plurianual, sin perjuicio de su revisión anual, debiendo contener las previsiones acerca de los resultados y objetivos que con ellos se pretenden alcanzar, así como su financiación, pública y privada, a lo largo del periodo de su vigencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-11