Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.a De la planificación

Art. 11

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En vigor desde 17 jul 2001
Los Planes podrán tener carácter plurianual, sin perjuicio de su revisión anual, debiendo contener las previsiones acerca de los resultados y objetivos que con ellos se pretenden alcanzar, así como su financiación, pública y privada, a lo largo del periodo de su vigencia.
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