Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 16 nov 2002
1. Los tribunales de selección serán designados para cada convocatoria por el director gerente del Servicio Murciano de Salud.
2. Estos órganos tendrán carácter colegiado y actuarán de acuerdo con criterios de objetividad e imparcialidad. Sus miembros deberán ostentar la condición de personal fijo de las administraciones públicas, de los servicios de Salud o de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud en los términos establecidos por la Ley General de Sanidad y poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
3. Su composición y funcionamiento se ajustará a las disposiciones que rijan para el resto de tribunales u órganos técnicos de selección de la Administración regional, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecerse por razón de la singularidad de la organización sanitaria, o en la determinación de la forma de participación de las organizaciones sindicales, previa negociación con las mismas.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-25