Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2001
Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, que entrará en vigor el día 1 de enero del año 2001. Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2000.
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