Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 47

En vigor desde 1 ene 2007
El canon de saneamiento es incompatible con cualquier contribución especial o tasa municipal destinada al pago de la explotación y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración consideradas de interés general en esta Ley. Por el contrario el canon de saneamiento sí será compatible con otros tributos que puedan establecerse por actuaciones administrativas, obras o servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado o instalaciones de saneamiento y depuración que no sean de interés general conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Se renumera y modifica por el .4 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473 . Anteriormente numerado como .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2000/10/25/5#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil