Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 1 nov 2000
Sin perjuicio de que las infracciones tributarias en este canon se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación, constituirá infracción simple el incumplimiento del deber de repercusión que incumbe al sustituto del contribuyente, sancionándose con multa comprendida entre 250.000 pesetas como mínimo y una cantidad igual al 10 por 100 del total de la facturación realizada sin repercusión dentro de cada período de declaración del canon.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/5#art-45

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