Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 5 may 1999
Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, podrán ser obtenidos: a) Por cesión gratuita mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en este Título. b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación del Estado. c) Mediante ocupación directa, conforme a lo previsto en el artículo 93.
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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-66

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