Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 61

En vigor desde 19 oct 2014
1. El acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico se notificará a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a quienes se personaran durante el período de información pública. Cuando la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento, éste notificará el acuerdo a la Administración de la Comunidad Autónoma, adjuntando un ejemplar del instrumento aprobado. 2. La Administración competente para la aprobación definitiva deberá publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León y en su página Web, o en su defecto en la página Web de la Diputación Provincial. A efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como anexo al acuerdo se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León la memoria vinculante y las normas urbanísticas del instrumento aprobado, entendiendo como tales exclusivamente los documentos escritos de carácter normativo; asimismo se publicará una relación de los demás documentos que integren el instrumento aprobado y la documentación exigida en la legislación ambiental. 3. Transcurrido un mes desde el acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, o en su caso desde que puedan considerarse aprobados por silencio, sin que la Administración competente haya procedido a su publicación oficial, quienes hayan promovido los citados instrumentos podrán instar de la consejería competente en materia de urbanismo que promueva su publicación oficial. Se añade el apartado 3 por el .4 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 . Se modifica el apartado 2 por el .37 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 . Téngase en cuenta que los mandatos sobre publicación en páginas Web entran en vigor el 19 de septiembre de 2009, según establece la disposición final segunda de la citada ley.

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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-61

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