Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 111

En vigor desde 19 oct 2014
1. Corresponden al Municipio las siguientes competencias de protección de la legalidad urbanística en su término municipal: a) La inspección urbanística. b) La adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística. c) La imposición de sanciones a las infracciones urbanísticas. 2. Cuando el Ayuntamiento no pueda ejercer dichas competencias, la Diputación Provincial podrá ejercerlas directamente, o bien aportar los medios técnicos y económicos necesarios. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá competencias de protección de la legalidad urbanística en cuanto afecte a intereses supramunicipales, en especial en cuanto a las parcelaciones urbanísticas y demás usos del suelo rústico prohibidos o sujetos a autorización. Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 .

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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-111

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