Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 6 ago 1999
De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, corresponde a los Alcaldes adoptar medidas urgentes en caso de incendio y ordenar, en cualquier caso, la participación de los recursos municipales en las labores de extinción.
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eli/es-an/l/1999/06/29/5#art-11

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