Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 jun 1999
Los expedientes de autorización de nuevas oficinas de farmacia iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán con arreglo a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
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Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#disposicion-transitoria-segunda