Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
66 / 72En vigor desde 26 jun 1999
Los expedientes de autorización de nuevas oficinas de farmacia iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán con arreglo a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
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Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#disposicion-transitoria-segunda