Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del órgano de administración
Art. 47
En vigor desde 28 feb 1999
Los estatutos o, en su defecto, la Asamblea general podrán asignar remuneraciones a los miembros del Consejo Rector. En cualquier caso serán compensados de los gastos que les origine su función, salvo de la asistencia a las reuniones de la Asamblea general.
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Proeli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-47