Art. 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del órgano de administración

Art. 47

48 / 165
En vigor desde 28 feb 1999
Los estatutos o, en su defecto, la Asamblea general podrán asignar remuneraciones a los miembros del Consejo Rector. En cualquier caso serán compensados de los gastos que les origine su función, salvo de la asistencia a las reuniones de la Asamblea general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-47