Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del órgano de administración
Art. 47
48 / 165En vigor desde 28 feb 1999
Los estatutos o, en su defecto, la Asamblea general podrán asignar remuneraciones a los miembros del Consejo Rector. En cualquier caso serán compensados de los gastos que les origine su función, salvo de la asistencia a las reuniones de la Asamblea general.
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Proeli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-47