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Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 may 1998
El Gobierno de la Generalidad elaborará un reglamento de policía portuaria que se aplicará tanto en los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad como en los puertos objeto de la concesión.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#disposicion-final-segunda

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