Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
131 / 133En vigor desde 6 may 1998
El Gobierno de la Generalidad elaborará un reglamento de policía portuaria que se aplicará tanto en los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad como en los puertos objeto de la concesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#disposicion-final-segunda