Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Puertos artificiales§ Subsección 5.ª Explotación

Art. 59

En vigor desde 6 may 1998
En el ámbito de los puertos, tienen la consideración de servicios portuarios de uso público los siguientes: a) La utilización de los lugares de amarre o anclaje de uso público tarifado y de las plazas de estancia en tierra. b) El servicio de varada. c) La utilización de grúas y de otros elementos de transporte. d) El suministro de agua, electricidad y carburantes. e) La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios portuarios. f) Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria, o que como tales sean recogidos en el proyecto definitivamente aprobado.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-59

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