Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 may 1998
Dentro del plazo de dos meses, desde su constitución, el Consejo Escolar de Aragón y los Consejos Escolares Provinciales y Comarcales elaborarán su propio reglamento de funcionamiento, de acuerdo con las características y normas establecidas en la presente Ley, que se someterá al Consejero responsable de Educación para su aprobación.
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Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#disposicion-final-segunda