Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 may 1998
Dentro del plazo de dos meses, desde su constitución, el Consejo Escolar de Aragón y los Consejos Escolares Provinciales y Comarcales elaborarán su propio reglamento de funcionamiento, de acuerdo con las características y normas establecidas en la presente Ley, que se someterá al Consejero responsable de Educación para su aprobación.
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