Art. [preambulo]
En vigor desde 15 jul 1997
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
La creación de colegios profesionales, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1 de la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, debe hacerse mediante Ley, a petición de los profesionales interesados.
De conformidad con lo establecido en este precepto legal, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, la delegación en Aragón de la Asociación Española de Fisioterapeutas, ha solicitado al Gobierno de Aragón la creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.
La Fisioterapia constituye una actividad reconocida en España entre las profesiones sanitarias de grado medio. La oficialidad de su docencia, posterior a su práctica efectiva, tiene su punto de arranque en el Decreto de 26 de julio de 1957, que establecía la especialización de Fisioterapia para los Ayudantes Técnicos Sanitarios. Esta norma reglamentaria creaba el diploma de Ayudante en Fisioterapia, que obtendrían quienes superaran los estudios que en la misma se establecían y cuya posesión habilitaba para realizar, bajo la dirección médica, los servicios auxiliares de fisioterapia y recuperación.
Por otra parte, la Orden de 11 de abril de 1964, del Ministerio de Educación Nacional, modificada por la de 10 de agosto de 1971, autorizó a la Organización Nacional de Ciegos la creación de una Escuela de Fisioterapia, en la que cursarían los estudios de esta especialidad los Ayudantes Técnicos Sanitarios invidentes que ingresaran en la misma, y se establecía el diploma de Fisioterapeuta, que obtendrían los alumnos que superaran los cursos de la especialidad y realizaran las reglamentarias prácticas hospitalarias.
La inicial vinculación de la Fisioterapia a otras profesiones sanitarias ha dado paso a su actual autonomía académica y profesional, cuyo origen normativo se encuentra en el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, que integra las enseñanzas de Fisioterapia dentro de la educación universitaria, a través de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia, a cuya creación procede. Esta incorporación a la Universidad de las enseñanzas de Fisioterapia venía aconsejada, según el preámbulo de dicha norma, por «el reconocimiento, la experiencia y madurez alcanzados por estas enseñanzas».
Finalmente, el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, establece el título universitario oficial de Diplomado en Fisioterapia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.
En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia de un Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, se procede, mediante la presente Ley, a la creación del referido Colegio y a convertir la profesión de Fisioterapeuta en una profesión colegiada en nuestra Comunidad Autónoma, de manera que la adscripción al colegio profesional sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1997/07/03/5#preambulo-pr