Art. 3

En vigor desde 15 jul 1997
Podrán integrarse en el Colegio de Fisioterapeutas de Aragón: 1. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de acuerdo con la normativa vigente. 2. Quienes estén en posesión del título de Enfermera, Practicante o ATS (Fisioterapeutas), del diploma de Ayudante en Fisioterapia o del diploma de Fisioterapeuta, obtenidos conforme a la legislación vigente a la entrada en vigor del Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, por el que se crea la Escuela Universitaria de Fisioterapia.
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eli/es-ar/l/1997/07/03/5#art-3

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