Libro De la acción concertada›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 93
En vigor desde 4 ago 1997
1. Contra las resoluciones recaídas por infracciones y dictadas por la persona titular de la Dirección General competente, se podrá interponer recurso administrativo ordinario ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes.
2. Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, recaídas en los procedimientos sancionadores, ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-93