Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las actuaciones relativas a la contratación

Art. 318

En vigor desde 6 nov 1997
1. Las Entidades Locales aprobarán, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la perfección y, en su caso, licitación del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes contratantes. 2. La aprobación de dichos pliegos corresponderá al órgano de contratación competente y requerirá informe previo del Secretario y del Interventor de la Corporación. 3. El órgano de contratación competente podrá, asimismo, establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga. 4. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares y sus cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. 5. Las Entidades Locales facilitarán las copias de los pliegos o condiciones de los contratos a todos los interesados que lo soliciten.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-318

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