Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las alteraciones de los términos municipales§ Subsección 1.ª De la Comisión Gallega de Delimitación Territorial

Art. 17

En vigor desde 6 nov 1997
La composición, estructura orgánica y funcionamiento de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial se determinarán reglamentariamente y, en cualquier caso, deberán formar parte de la misma representantes de la Junta de Galicia y de las Entidades Locales gallegas, designados por sus entidades asociativas más representativas en la forma más adecuada para garantizar una presencia sensiblemente proporcional a los resultados de las últimas elecciones municipales. Igualmente podrán formar parte de las instituciones públicas y privadas que, en virtud de sus objetivos y finalidades, tengan una relación o incidencia especial sobre la organización territorial de Galicia.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-17

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