Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las alteraciones de los términos municipales›§ Subsección 1.ª De la Comisión Gallega de Delimitación Territorial
Art. 17
En vigor desde 6 nov 1997
La composición, estructura orgánica y funcionamiento de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial se determinarán reglamentariamente y, en cualquier caso, deberán formar parte de la misma representantes de la Junta de Galicia y de las Entidades Locales gallegas, designados por sus entidades asociativas más representativas en la forma más adecuada para garantizar una presencia sensiblemente proporcional a los resultados de las últimas elecciones municipales.
Igualmente podrán formar parte de las instituciones públicas y privadas que, en virtud de sus objetivos y finalidades, tengan una relación o incidencia especial sobre la organización territorial de Galicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-17